Artículo 59 octies
Para cumplir lo establecido en el presente título, la dirección general competente en materia de vivienda en relación con la lucha contra la ocupación y la pobreza energética, asume los siguientes objetivos:
a) Promover el acceso a una vivienda digna y luchar contra la ocupación.
b) Ofrecer orientación, información y asesoramiento en relación con las consecuencias derivadas del impago del crédito hipotecario.
c) Apoyar y acompañar a las personas o familias en su interlocución con las entidades financieras y acreedoras tratando de lograr acuerdos negociados que satisfagan las necesidades de todas las partes implicadas.
d) Abordar, como servicio integral y coordinado, el diseño de planes de economía familiar así como de planes de reestructuración de la deuda.
e) Buscar alternativas a la ejecución hipotecaria a través de la negociación y mediación.
f) Paliar las consecuencias del lanzamiento hipotecario mediante la creación de bolsas de alquiler social.
g) Promover la mediación social en el alquiler de viviendas.
h) Realizar las actuaciones procedentes encaminadas a negociar acuerdos de reducción de la deuda pendiente una vez perdida la vivienda para evitar el riesgo de exclusión que supone una condena a la insolvencia económica.
i) Cualquier otra labor relacionada con sus funciones que se le encomiende.
Norma publicada: 24 de marzo de 2015